La Justicia porteña ha dictado un freno preventivo a uno de los proyectos arquitectónicos más polémicos de los últimos años en la Ciudad: la remodelación integral del mítico Estadio Luna Park. A continuación, se detallan los puntos clave para comprender este conflicto judicial, patrimonial e institucional que involucra a un Monumento Histórico Nacional.
¿Qué resolvió la Justicia?
La Sala III de la Cámara de Apelaciones revocó un fallo anterior y ordenó la suspensión inmediata y total de cualquier trabajo de construcción o demolición en el predio. Esta es una medida cautelar; es decir, las obras no podrán reiniciarse hasta que se dicte una sentencia final que defina si el proyecto del Gobierno de la Ciudad (GCBA) es legal o inconstitucional.
2. Los pilares de la denuncia
Las asociaciones civiles (Observatorio del Derecho a la Ciudad, Basta de Demoler y Fundación Ciudad) argumentaron que el proyecto violaba el Código Urbanístico en cuatro ejes fundamentales:
- Aumento de volumen: Los edificios con “Protección Estructural” no pueden sumar metros cúbicos de volumen. La denuncia indica que el proyecto encubre una ampliación ilegal.
- Destrucción del interior y el techo: El plan preveía demoler todo el interior y reemplazar la cubierta. La ley exige mantener las fachadas y cubiertas originales.
- Falta de debate democrático: Al ser un “Equipamiento Especial” y afectarse más del 20% de su superficie, el proyecto debió pasar por la Legislatura porteña y el Consejo del Plan Urbano Ambiental, algo que el GCBA intentó evitar mediante una disposición administrativa directa.
- Impacto Acústico: Los informes señalan que el ruido de los eventos alcanzaría los 78 dB, superando el límite permitido de 60 dB para horarios nocturnos.
3. ¿Por qué el Luna Park es intocable?
El estadio no es un edificio común; posee una doble capa de protección legal:
- Nivel de Protección Estructural: Otorgado por el Código Urbanístico de la Ciudad.
- Monumento Histórico Nacional: Declarado por el Decreto Presidencial 123/07.
4. El choque de visiones
El fallo pone de manifiesto una tensión política y filosófica sobre el patrimonio de Buenos Aires:
| Visión del Gobierno (GCBA) | Visión de la Justicia y Amparistas |
| Funcionalismo: El patrimonio debe ser “sustentable y habitable”. Las obras son una “actualización tecnológica”. | Conservación Estricta: El patrimonio no es una pieza descartable. Se debe respetar la integridad y autenticidad del diseño original. |
| Vía Administrativa: La obra se puede autorizar mediante una disposición técnica interna. | Vía Legislativa: Una reforma de tal magnitud exige un debate público y democrático en la Legislatura. |
5. El argumento “contundente” de la Cámara
Los jueces destacaron que el Gobierno de la Ciudad guardó silencio ante las pruebas técnicas de los demandantes. Al no responder de manera concreta cómo justificaban legalmente la demolición del interior y el cambio del techo frente a leyes que lo prohíben expresamente, el tribunal consideró que la defensa del Estado carecía de “poder de convicción”.
Dato Clave: La Justicia advirtió sobre el “peligro en la demora”: si las obras continuaban y se demolía el interior, el daño al patrimonio histórico sería irreparable, incluso si después se ganara el juicio.
Contactos y Referentes
- Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad: Jonatan Baldiviezo.
- El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos: Ing. María Eva Koutsovitis.
