A través de la Resolución 270/AGIP/26 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) oficializó la reglamentación de la Ley 6.946. La normativa garantiza que los contribuyentes de 70 años o más con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires continúen recibiendo las boletas tributarias en formato impreso, buscando resguardar la accesibilidad de los adultos mayores que no utilizan canales digitales.
La distribución bajo esta modalidad comenzará a implementarse progresivamente a partir de octubre de 2026, ajustándose al cronograma de emisión habitual de cada tributo.
Alcance y condiciones del servicio
El envío físico alcanzará a personas humanas que cumplan el requisito de edad al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso y abarcará a los tributos, tasas y contribuciones administrados por el organismo porteño.
Puntos clave de la reglamentación:
- Modalidad de entrega: Las boletas serán remitidas por carta simple a los domicilios registrados, siguiendo las pautas del Código Fiscal de la Ciudad.
- Optatividad digital: Quienes pertenezcan a este rango etario pero hayan elegido (o decidan elegir) la adhesión a la boleta digital mantendrán el formato electrónico. La elección es voluntaria y revocable en cualquier momento.
- Vencimientos e intereses: La AGIP remarcó que la eventual falta de recepción de la boleta impresa no suspende los plazos de vencimiento. Los contribuyentes deberán cumplir con los pagos en las fechas estipuladas para evitar la generación de intereses por mora.
Con la reglamentación de la Ley 6.946, aprobada previamente por la Legislatura porteña, el Gobierno de la Ciudad busca ofrecer una alternativa equitativa para achicar la brecha digital en los trámites y obligaciones tributarias de los adultos mayores.
