Tras un recurso de amparo presentado por los herederos de la familia Girado y el reclamo de organizaciones patrimoniales, la Justicia dejó sin efecto la apertura comercial de un panteón histórico. El Ejecutivo ratificó que no habrá negocios ni emprendimientos gastronómicos dentro del predio.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires canceló de forma definitiva el proceso licitatorio que buscaba otorgar la concesión comercial por cinco años del panteón de la familia Girado, ubicado sobre la calle Junín en el Cementerio de la Recoleta. La decisión se tomó tras la intervención de la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria porteña y una ola de cuestionamientos sociales.

La controversia se inició cuando el Ejecutivo fundamentó la declaración de caducidad de la concesión por presuntas deudas de mantenimiento y abandono. Sin embargo, los descendientes denunciaron la falta de notificaciones formales válidas y una posterior inspección judicial constató que en el interior de la cripta aún se encontraban alojados féretros y restos mortales de la familia.

El marco legal de los cementerios públicos porteños

El intento de explotación gastronómica o comercial abrió una fuerte discusión jurídica en torno a la Ley N° 4.977 (consolidada en el Digesto Jurídico mediante la Ley N° 6.764), norma que regula el funcionamiento de los necrópolis en el ámbito capitalino:

  • Prohibición de uso comercial: El artículo 22 prohíbe expresamente cualquier tipo de actividad con fines de lucro privado dentro de los cementerios públicos, incluyendo la venta o alquiler de bóvedas, nichos, panteones y servicios fúnebres.
  • Dominio público: Las parcelas y bóvedas integran el dominio público de la Ciudad. Los particulares detentan únicamente permisos de uso o concesiones administrativas (de hasta 99 años para bóvedas y 60 años para panteones), sin generar derecho de propiedad ni facultad de comercialización.
  • Actividades permitidas: La legislación avala exclusivamente recorridos guiados educativos, culturales y de preservación arquitectónica. La recaudación derivada de tasas turísticas debe volcarse obligatoriamente al Fondo de Garantía Turística para la conservación del patrimonio urbano.

Con la suspensión ratificada por el Poder Ejecutivo, el espacio conservará su estatus de patrimonio histórico y sepultura, quedando descartado cualquier uso ajeno a la función pública y memorial que rige sobre los predios de la Dirección General de Cementerios.