Con el propósito de mitigar las dificultades de acceso a la vivienda en el ámbito porteño, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó una reforma clave en la Carta Orgánica del Banco Ciudad (Ley 1.779). La norma establece un marco regulatorio para la distribución de las utilidades de la entidad crediticia pública.

La modificación fija que el monto destinado a préstamos hipotecarios no podrá ser inferior al 25% del remanente disponible de las utilidades anuales del banco. Hasta la sanción de este proyecto, la normativa vigente no estipulaba un piso mínimo obligatorio para el financiamiento de vivienda.

Destino de los fondos sobrantes e infraestructura

El porcentaje remanente de las utilidades no asignado al sistema de créditos hipotecarios se girará en forma directa al Tesoro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esos recursos financieros estarán afectados a la ejecución de obras de infraestructura pública.

A su vez, el cuerpo legislativo contempló mecanismos de resguardo financiero: la Ciudad conservará la facultad de autorizar reducciones temporales en el monto total a distribuir cuando se requiera garantizar la capitalización del banco o financiar proyectos de inversión estratégica del propio organismo.

Respaldos políticos a la iniciativa

El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, celebró la sanción del proyecto legislativo a través de sus canales oficiales, destacando el impacto que tendrá en los sectores de ingresos medios.

“Modificamos la Carta Orgánica del Banco Ciudad para que, como mínimo, el 25% del remanente de sus utilidades se destine a créditos hipotecarios. Más oportunidades para la clase media que se esfuerza todos los días para salir adelante y progresar”, manifestó el mandatario de la Ciudad.

Claves de la reforma legislativa

  • Piso obligatorio: Un mínimo del 25% de las ganancias líquidas irá a líneas para la compra, ampliación o construcción de viviendas.
  • Obras urbanas: Las utilidades no destinadas a hipotecas financiarán obras públicas en las distintas comunas.
  • Reinversión garantizada: Se preserva la potestad de capitalizar la entidad financiera según las necesidades del mercado.