El histórico Luna Park se encuentra en el centro de una batalla legal que definirá el futuro del patrimonio cultural de la Ciudad. La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, Basta de Demoler y la Fundación Ciudad presentaron una acción de amparo ambiental colectivo para anular la autorización que permitiría una “puesta en valor” que, según los demandantes, es en realidad una demolición encubierta con fines comerciales.
La demanda, que tramita bajo el expediente N° 325695/2025-0, apunta directamente contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por haber autorizado, mediante la Disposición N° 1283/DGIUR/25, un proyecto impulsado por la empresa Stadium Luna Park S.A. (propiedad del Arzobispado y la Institución Salesiana) y las productoras DF Entertainment y Live Nation.
¿Puesta en valor o destrucción estructural?
El Luna Park no es un edificio cualquiera: es Monumento Histórico Nacional y cuenta con el máximo nivel de protección edilicia local: Protección Estructural.
El corazón del conflicto radica en el objetivo comercial del proyecto: elevar el aforo del estadio de sus $\approx 8.400$ espectadores actuales a unos $\approx 13.000$, un aumento superior al 50%. Los demandantes y sus peritos sostienen que este incremento es físicamente imposible sin alterar la estructura histórica del edificio de 1932.
Según el análisis técnico de la demanda, el proyecto autorizado implica:
- Demolición total de $11.613\ \text{m}^2$ de interiores, incluyendo las gradas de hormigón originales y la estructura de la cubierta.
- Construcción de un edificio nuevo e independiente dentro de los límites del terreno.
- Incremento del Volumen Total en un $\approx 36,5\%$ (de $\approx 98.000\ \text{m}^3$ a $\approx 133.800\ \text{m}^3$).
- Aumento de la Superficie Construida en un $\approx 174,13\%$.
Los abogados de las organizaciones denuncian que estas obras están expresamente prohibidas por el Código Urbanístico para los edificios con Protección Estructural, que prohíbe alterar el volumen y exige mantener la tipología y la cubierta. El proyecto es calificado como un caso de “fachadismo”, una práctica que destruye la autenticidad al vaciar el interior del edificio para conservar solo su “piel” externa.
La Ilegalidad en la autorización administrativa
La denuncia sostiene que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) del GCBA cometió una arbitrariedad al clasificar las obras. Pese a que el proyecto implica demolición interior y cambio de volumen (lo que corresponde al Grado de Intervención 4, que está prohibido), el organismo lo autorizó bajo las categorías de Grado 2 y 3.
“Esta maniobra de ‘disfrazar’ el grado de intervención es el núcleo de la ilegalidad. Se ha priorizado el negocio de la productora más grande del mundo, Live Nation, por sobre la ley y el patrimonio de todos los argentinos”, señaló uno de los patrocinantes letrados de la demanda.
Además, la demanda pone en tela de juicio el dictamen favorable de la Comisión Nacional de Monumentos, señalando que el organismo nacional validó en tiempo récord una intervención que destruye la materialidad del bien que tiene el deber de custodiar.
La Justicia en la cuenta regresiva
Ante la inminencia del inicio de las obras (la Disposición da un plazo de 180 días desde agosto de 2025 para ejecutarlas), las organizaciones solicitaron una Medida Cautelar Inaudita Parte.
El objetivo es claro: obtener una orden judicial inmediata que suspenda los efectos de la Disposición y dicte la prohibición de innovar sobre el inmueble, frenando cualquier demolición, excavación o modificación de fachada.
El desenlace de este amparo no solo impactará en el destino del Luna Park, sino que sentará un precedente crucial sobre si la protección patrimonial en Buenos Aires es un mandato legal ineludible o si puede ser sorteada por presiones económicas. La pelota está ahora en el campo de la Justicia.
